SD. El proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional dio un giro importante durante su paso por el Senado. Las modificaciones introducidas endurecen los controles internos, amplían las facultades de Asuntos Internos para investigar la corrupción policial, prohíben los destacamentos permanentes de agentes en empresas privadas, crean un nuevo régimen disciplinario con separación entre quienes investigan y quienes imponen las sanciones, y establecen reglas más detalladas para los registros preventivos de ciudadanos. También fortalecen el papel del Consejo Superior Policial, redefinen la estructura de mando y modifican el régimen de pensiones de los miembros de la institución.
Uno de los cambios más relevantes aparece desde el artículo 12. La versión modificada elimina un párrafo del texto original y deja expresamente establecido que el presidente de la República ejerce el mando supremo de la Policía Nacional, directamente o por conducto del Ministerio de Interior y Policía. La modificación simplifica la disposición y reafirma el principio de subordinación de la fuerza pública al poder civil.
También se fortalecen las funciones de la Dirección de Asuntos Internos. Además de investigar, la nueva versión le otorga competencias para supervisar operaciones encubiertas, verificar pruebas de integridad del personal, controlar el manejo de información reservada y rendir informes periódicos al ministro de Interior y Policía y al Consejo Superior Policial sobre investigaciones relacionadas con corrupción y vínculos de agentes con estructuras criminales.SD.
El proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional dio un giro importante durante su paso por el Senado.
Las modificaciones introducidas endurecen los controles internos, amplían las facultades de Asuntos Internos para investigar la corrupción policial, prohíben los destacamentos permanentes de agentes en empresas privadas, crean un nuevo régimen disciplinario con separación entre quienes investigan y quienes imponen las sanciones, y establecen reglas más detalladas para los registros preventivos de ciudadanos.
También fortalecen el papel del Consejo Superior Policial, redefinen la estructura de mando y modifican el régimen de pensiones de los miembros de la institución.
Uno de los cambios más relevantes aparece desde el artículo 12.
La versión modificada elimina un párrafo del texto original y deja expresamente establecido que el presidente de la República ejerce el mando supremo de la Policía Nacional, directamente o por conducto del Ministerio de Interior y Policía. La modificación simplifica la disposición y reafirma el principio de subordinación de la fuerza pública al poder civil.
También se fortalecen las funciones de la Dirección de Asuntos Internos. Además de investigar, la nueva versión le otorga competencias para supervisar operaciones encubiertas, verificar pruebas de integridad del personal, controlar el manejo de información reservada y rendir informes periódicos al ministro de Interior y Policía y al Consejo Superior Policial sobre investigaciones relacionadas con corrupción y vínculos de agentes con estructuras criminales.
Uno de los cambios más visibles recae sobre el uso de policías fuera de sus funciones naturales.
La reforma elimina las asignaciones permanentes de agentes a empresas privadas, corporaciones o fundaciones y las limita a instituciones públicas.
Además, incorpora un artículo que prevé investigaciones administrativas, civiles y penales contra las autoridades que utilicen personal policial en funciones ajenas a la seguridad pública.
Reglas para registros
El artículo sobre registros preventivos también cambia de manera significativa.
El nuevo texto desarrolla las circunstancias en que podrán realizarse registros superficiales e incorpora salvaguardas como la prohibición de basarlos en perfiles raciales o estereotipos, la obligación de mantener encendidas las cámaras corporales durante el procedimiento, el derecho del ciudadano a grabar la actuación policial y la prohibición de desnudos forzados o tocamientos en zonas íntimas. Asimismo, dispone privilegiar detectores electrónicos o caninos antes del contacto físico directo.
Uno de los cambios más visibles recae sobre el uso de policías fuera de sus funciones naturales. La reforma elimina las asignaciones permanentes de agentes a empresas privadas, corporaciones o fundaciones y las limita a instituciones públicas. Además, incorpora un artículo que prevé investigaciones administrativas, civiles y penales contra las autoridades que utilicen personal policial en funciones ajenas a la seguridad pública.
Reglas para registros
El artículo sobre registros preventivos también cambia de manera significativa. El nuevo texto desarrolla las circunstancias en que podrán realizarse registros superficiales e incorpora salvaguardas como la prohibición de basarlos en perfiles raciales o estereotipos, la obligación de mantener encendidas las cámaras corporales durante el procedimiento, el derecho del ciudadano a grabar la actuación policial y la prohibición de desnudos forzados o tocamientos en zonas íntimas. Asimismo, dispone privilegiar detectores electrónicos o caninos antes del contacto físico directo.