Redacción-. El 7 de agosto de 2026, cuando Abelardo de la Espriella asuma la Presidencia de Colombia, terminará el mandato de Gustavo Petro, quien quedará habilitado para recibir una pensión vitalicia de expresidente, un beneficio que la legislación colombiana equipara al 100% de la asignación mensual de los congresistas.
Ese valor se estima en alrededor de $51.000.000 mensuales si se mantiene la estructura salarial vigente, incluida la prima especial de servicios. Si ese componente fuera suspendido, la mesada rondaría los $34,7 millones.
Según la normativa, el beneficio está previsto en la Ley 53 de 1978 y en el Decreto 1833 de 2016.
El Consejo de Estado lo ratificó en un concepto oficial del 27 de noviembre de 2024, en el que definió la pensión de un expresidente como “una prestación definida, equivalente al 100 por ciento de la asignación mensual de un congresista”.
Según la normativa, el beneficio está previsto en la Ley 53 de 1978 y en el Decreto 1833 de 2016.
El Consejo de Estado lo ratificó en un concepto oficial del 27 de noviembre de 2024, en el que definió la pensión de un expresidente como “una prestación definida, equivalente al 100 por ciento de la asignación mensual de un congresista”.
La cifra final no queda fijada de manera automática. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) será la entidad encargada de liquidar el monto exacto en el momento correspondiente.
El pago deberá hacerse con cargo al Tesoro Nacional a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Esa es la vía establecida para financiar la mesada de los exjefes de Estado.
El punto central es que Gustavo Petro, de 66 años, acumula más de tres décadas de trayectoria en cargos públicos y una vez deje la Casa de Nariño, tendrá derecho a una pensión vitalicia como expresidente. La regla vigente, tras la Ley 53 de 1978, ya no condiciona ese reconocimiento a una edad mínima ni a un tiempo específico de servicio público.