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lunes, 8 de junio de 2026

 


En la escena se percibe la intervención de una tercera persona que sale en defensa de la afectada e interrumpe la requisa para aclararle al agente que un pequeño envoltorio hallado dentro de la cartera contenía simplemente azúcar y no otra cosa.La turista dejó clara su frustración expresando en inglés que, ante lo vivido, no regresará jamás a vacacionar a la República Dominicana. A pesar de la insistencia de los ocupantes del vehículo, el agente respondía que no sabía hablar inglés.


Desde el punto de vista constitucional, el artículo 44 de la Carta Sustantiva consagra de manera estricta el derecho a la intimidad y el honor personal, estableciendo con claridad que el hogar, el domicilio y todo recinto privado de las personas son completamente inviolables, salvo que exista una orden escrita de una autoridad judicial competente o se trate de un caso de flagrante delito. En el caso específico captado en el video, no se observa en ningún momento que el agente policial cuente con una orden judicial que lo faculte a revisar el vehículo o las pertenencias de la extranjera.

Por otra parte, el artículo 175 del Código Procesal Penal dominicano estipula que los funcionarios del Ministerio Público y la policía solo pueden realizar registros de personas, lugares o cosas bajo estrictos parámetros. 

Para ello, se requiere la existencia previa de motivos razonables que permitan suponer el ocultamiento de evidencias útiles para una investigación o la presencia de un imputado.

En tanto, el artículo 176 de la referida norma procesal es aún más específico al ordenar que, antes de proceder a cualquier registro personal, el funcionario debe advertir a la persona sobre las sospechas en su contra e invitarla a exhibir el objeto de manera voluntaria. 

Además, exige que el procedimiento respete el pudor y la dignidad de los ciudadanos, requisitos que fueron completamente ignorados en este cuestionable operativo policial.